viernes, 20 de noviembre de 2009

Día Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado de las Naciones Unidas y la primera ley internacional sobre los derechos del niño y la niña "jurídicamente vinculante". Esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio para los Estados que la han ratificado. Reúne derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, reflejándolas diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los niños, niñas y jóvenes de todo el mundo. La Convención tiene 54 artículos que reconocen que todos los menores de 18 años tienen derecho al pleno desarrollo físico, mental y social y a expresar libremente sus opiniones. Pero además, la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad.

Aún cuando numerosos países poseen leyes que protegen a la infancia, muchos no las cumplen. Para los niños, niñas y jóvenes) y en especial para los grupos excluidos o minoritarios (esto significa a menudo vivir en situaciones de pobreza, sin hogar, sin protección jurídica, sin acceso a la educación, en situaciones de abandono, afectados por enfermedades prevenibles, etc.
Estos problemas no sólo afectan a los países pobres, a veces también están presentes en los países ricos. La Convención reconoce claramente el derecho de TODO niño y niña (y no sólo de algunos privilegiados) a un nivel de vida adecuado.


En 1959, las Naciones Unidas aprobaron una "Declaración de los Derechos del Niño" que incluía 10 principios. Pero no era suficiente para proteger los derechos de la infancia porque legalmente no tenía carácter obligatorio. Por eso en 1978, el gobierno de Polonia presentó a las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos de los Niños. Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG, y otras instituciones, se logró aprobar el texto final de la "Convención sobre los Derechos del Niño", el 20 de Noviembre de 1989, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la ratificasen. La Convención se convirtió en Ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España. Hoy la Convención ya ha sido aceptada por todos los países del mundo, excepto dos (Somalia y Estados Unidos).

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En el año 1977 Quino, creador de Mafalda, crea a petición de Unicef, unas ilustraciones en las que Mafalda reivindica los derechos del niño. (Cuando todavía se basaba en 10 principios).


Principio 1
El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.















Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.









Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.


Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.




Principio5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.








Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otro índole.




Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.






Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.







Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitiría que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.





Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

1 comentario:

  1. Muy muy buena tu entrada sobre los derechos del niño con sus correspondientes viñetas.
    Tu Blos está muy equilibrado. Has encontrado la forma de que sea tuyo y personal, pero vas a la vez cumpliendo lo necesario para avanzar en la asignatura. Buen trabajo.

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